El bígamo



Hace muchos, muchos años, cuando  me desempeñaba como Director de la Consultoría Jurídico-Diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores, recibí una carta manuscrita en la que se me expresaba lo siguiente: “me dirijo a Usted procurando su ayuda y solidaridad a un colega argentino, puesto que soy abogado graduado en la Universidad de Tucumán y me encuentro preso en el Penal de Punta Carretas imputado del delito de bigamia. Sucede que me casé, siendo muy joven, en la Argentina y, encontrándome en el Uruguay, me enamoré de una médica a la que para abordarla y poder ser aceptado por ella, no podía decirle que estaba casado.

Lamentablemente, mi primera  esposa se enteró de que había vuelto a contraer matrimonio y se trasladó a Montevideo, donde tomó  contacto con mi cónyuge uruguaya y ésta, indignada, al conocer el engaño, me hizo la denuncia penal que culminó con mi procesamiento y prisión. El contacto que he tenido con especialistas en Derecho Penal uruguayo, me ha dado pocas esperanzas de obtener una libertad a corto plazo.  Ahora bien, como  Usted es profesor de Derecho Internacional Privado y me lo han elogiado mucho por su capacitación, he pensado que, habida cuenta de que tengo un divorcio hecho en México, podría constituirse en un argumento fundamental para mi defensa, aplicando las reglas de su disciplina jurídica. Por favor venga a verme, que se lo agradeceré eternamente” y firmaba la nota poniendo su título de Doctor en Derecho, previamente a su nombre y apellido del cual transcribiré, solamente, sus iniciales “H.R.”.

Al recibir esa misiva, quedé absolutamente sorprendido. En primer lugar, porque no ejercía la abogacía en el campo penal y en segundo lugar, por la conexión que ese colega argentino había efectuado con mi persona.

De inmediato pensé en darle cualquier excusa para no asumir la responsabilidad de una defensa de esas características pero, luego, sentí una fuerte curiosidad de conocer a este abogado argentino y de enterarme sobre cuáles habían sido  las circunstancias que lo habían llevado a cometer  un delito, que en nuestra legislación penal, es muy grave, de manera tan burda.

Así que me trasladé al viejo penal de Punta Carretas y tomé contacto con mi colega que me impresionó de inmediato por su atuendo totalmente elegante y fino en el que se destacaba un “pull over” de cashemere color amarillo, unos pantalones vaqueros, que no eran muy usuales en aquellos tiempos y unos mocasines impecables y lustrosos.

Me presenté y de inmediato, haciendo gala de una especial simpatía, me expresó su satisfacción por mi presencia y comenzó a explicarme que, en la macana que había cometido, influyó el metejón que había experimentado con la médica que conoció poco tiempo después de llegar al Uruguay. Fue honesto al reconocer que sabía que ese divorcio mexicano era inválido.         Incluso me dio a entender que sospechaba que todo el papeleo, de esos divorcios, lo hacían en el barrio de Avellaneda en Buenos Aires  y  aceptó que había metido “la pata hasta el cuadril..”.

Después de su relato y comentarios, le expliqué que mi especialidad era el Derecho Internacional, tanto Público como Privado y no el Derecho Penal, que no tenía la experiencia y el conocimiento adecuado para desarrollar una defensa de su causa de manera eficiente etc., etc..

Pero nada de lo que dije atenuó su interés en que lo defendiera, pidiéndome, casi rogándome,  que lo hiciera, por lo que, ante tanta insistencia,  acepté intentar revertir judicialmente la situación de ese colega que había cometido, según él, por amor, un delito tan grave, como sin duda lo es el de bigamia.

Pero una vez que empecé a estudiar la situación jurídica de mi defendido, comprendí lo difícil del cometido que había asumido.

El Código Penal, en su artículo 263, establece:”El que estando unido por matrimonio válido, contrajere segundo matrimonio válido (prescindiendo de la causal de nulidad que representa este hecho) será castigado con la pena de un año de prisión a cinco años de penitenciaría. La misma pena se aplicará al que siendo libre, se casara con una persona unida por matrimonio válido. Si el culpable hubiera inducido en error al otro cónyuge, respecto de su propio estado o del estado de este último, la pena se elevará de un sexto a un tercio”.

De manera pues, que conforme a esta disposición, el Dr. H.R. podía ser castigado con una pena de un año de prisión a cinco de penitenciaría, a lo que había que agregar, más de un sexto a un tercio de la misma, puesto que, era claro, que había inducido en error a la esposa uruguaya, al afirmar que era de estado civil soltero.

Luego de consultar a un amigo especialista en asuntos penales, sobre la tipificación de este delito, las dudas sobre cómo podía articular una defensa del colega preso, se ahondaron.

Era claro que había contraído un nuevo matrimonio en Uruguay sin disolver el contraído en la República Argentina. Por otra parte, aún cuando el divorcio mexicano se hubiera decretado por los tribunales de ese país (respecto a lo cual, ambos dudábamos), era también cierto que sin la comparecencia de las partes, en especial de la demandada, el mismo carecía de eficacia y, por ende, los divorciados de ese modo, no tenían disuelto el vínculo matrimonial anterior, ni estaban en condiciones de volver a contraer matrimonio válido, por lo menos, fuera del territorio donde se hubiera decretado la disolución del vínculo conyugal.

Realmente no veía, en ese momento, el camino que debía seguir para lograr la liberación de mi colega argentino. Fueron muchos los escenarios que imaginé en la defensa del Dr. H.R. y luego de analizarlos con detenimiento, concluía de que, colocado en cualquiera de ellos, los esfuerzos, que pudiera realizar, iban a ser estériles.

Pero, en determinado momento, recordé el consejo, no de Cicerón, ni de Sócrates, ni de Voltaire, ni de Carrara, recordé una frase que conservé en la memoria y que recogí, en mi niñez, de la lectura de una antigua revista de dibujitos (como las llamábamos hace 70 años) que se publicaba en Argentina, que se llamaba “Rico Tipo” y que era dirigida y graficada por un excelente dibujante y humorista cuyo seudónimo era “Divito”.

Esa revista contaba historias de varios personajes inolvidables entre los que recuerdo al Dr. Merengue, a Fulmine, al Dr. Villanueva y sobre todo, al “Ñato Desiderio”.

Este último estaba caracterizado por ser un porteño ignorante, tipo “barra brava” de nuestros tiempos, que repetía, en cada una de sus historietas, la frase “garrá los tomos que no dentellan”.

Y, por ende, agarré el Código Penal, concordado y anotado por el Profesor Juan B. Carballa, publicado en 1955 y unos pocos libros de esta disciplina y me encontré, que el artículo 18 del mismo establece:

“Nadie puede ser castigado por un hecho que la ley prevé como delito, si no es intencional, ultraintencional o culposo, cometido además con conciencia y voluntad. El hecho se considera intencional, cuando el resultado se ajusta a la intención…”.

Estudiando esta norma, llegué a la conclusión de que se podía alegar que el Dr. H.R. no había tenido la intención de cometer el delito de bigamia y no la había tenido porque, de buena fe, consideró que el divorcio que había realizado en México, lo habilitaba para contraer nuevo matrimonio en el Uruguay.

Partiendo de esa premisa, redacté un largo escrito, donde me explayé analizando, en primer lugar, los divorcios que se efectuaban en México, por aquel entonces y que eran frecuentes en la Argentina, puesto que el divorcio vincular sólo fue admitido en el ordenamiento jurídico de ese país unos cuanto años más tarde.

En ese análisis, y aplicando mis conocimientos de Derecho Internacional Privado, concluía afirmando que esa clase de divorcios, si las partes no tenían domicilio en México y los demandados no eran debidamente notificados del proceso que se les había iniciado para poder ejercitar su defensa, no eran válidos y carecían de eficacia en nuestro país, por lo que los así divorciados, no podían volver a contraer matrimonio en la República Oriental del Uruguay.

En segundo lugar, establecí, aportando pruebas en ese sentido, que el Dr. H.R., era un abogado que, en su ciudad natal, es decir en Tucumán, ejercía su profesión, exclusivamente, en el campo de los conflictos laborales y que, obviamente, no tenía porque conocer la ineficacia del divorcio de la referencia.

Y, en tercer lugar, hice todo un desarrollo estableciendo que si bien el divorcio mexicano, no lo habilitaba para contraer nuevo matrimonio en el Uruguay, el mismo constituía un fuerte argumento en el sentido  de que el Dr. H.R. había actuado sin la intención de cometer bigamia, partiendo de la base que, de buena fe, había pensado que el divorcio mexicano lo habilitaba a esos efectos.

Es decir, que reconocía en ese escrito la invalidez del segundo matrimonio, pero ponía en evidencia que no había habido dolo, ni intención por parte del procesado, al contraer nuevas nupcias, porque perfectamente pudo creer que estaba habilitado por el divorcio mexicano.

Lo cierto fue, que presenté el escrito de la referencia y que elevado a conocimiento del Señor Fiscal , para mi sorpresa, el mismo se expidió en el sentido de que, sobre la base de los argumentos allí expuestos, se debía dejar sin efecto el procesamiento y prisión de mi defendido. El planteo del Ministerio Público fue aceptado por el Juez competente y el Dr. H.R. quedó en libertad.

Inmediatamente después, ese colega me llamó por teléfono para agradecerme, muy enfáticamente, la gestión exitosa que yo había realizado y para invitarme a almorzar al Restaurante Morini, que, en aquella época, era uno de los más concurridos de Montevideo.

Durante el almuerzo, el Dr. H.R., que estaba desbordante de alegría por su libertad, volvió a reiterarme su agradecimiento, a decir, que sólo yo podía haber obtenido su liberación, que no se había equivocado cuando me pidió que lo defendiera, etc. etc.

Y al final, después de los postres y cuando estábamos tomando un café me dijo, con cierta solemnidad, “Doctor, lo que Usted hizo por mi, no hay plata en el mundo que pueda pagarlo, especialmente yo que estoy pelado y no tengo ni para pagar este almuerzo”.

Por supuesto, la cuenta, la pagué yo…

(Chícory para H.R. por manipulador)

Dr. Edison Gonzalez Lapeyre (Uruguay 1934)

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